lunes, 4 de abril de 2011

TEMAS: I Y II



 Caracas, 04 de septiembre de 2011


TEMA I



Actividad para la clase de hoy es directamente en el blog  desde sus casas




EL COMERCIO ELECTRÓNICO COMO UNA ESTRATEGIA EMPRESARIAL DE LOS MEDIOS

Buenas Tardes jóvenes para hoy teníamos pautadas dos actividades que era la de colgar su análisis de las tic  en su blog, y la otra era una investigación acerca del comercio electrónico, bien jóvenes   deben colgar 2 análisis en vez de uno el anterior y  del comercio electronico en la misma entrada. 


Pautas para la publicación


La actividad debe aparecer con  fecha de hoy y ma;ana solamente, de lo contrario no sera  evaluada.
Escribir correctamente sin errores ortograficos y de redaccion.
Recuerden colocar las fuentes consultadas durante la investigación para la realización de su análisis.
Ademas la presentacion y el dise;o de su blog tambien es un elemento a la hora de evaluar.


Estas son algunos documentos de enlaces  para revisar


 http://books.google.com/books?id=dsMrOEJqFcQC&pg=PA86&lpg=PA86&dq=el+comercio+electronico+es+usado+por+los+medios+de+comunicación+de+la+siguiente+manera&source=bl&ots=S


http://www.google.com/support/blogger/bin/answer.py?hl=en&answer=67428












TEMA 2
EJEMPLOS:
NORMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Y DERECHOS DE AUTOR
PROPIEDAD INTELECTUAL
Última actualización 14 de Marzo, 2005
Caso Napster. La música y los delitos de propiedad intelectual.
Autor: Abogados Portaley Nuevas Tecnologías S.L.
El pasado día 2 de marzo tuvo lugar en San Francisco la vista del juicio oral contra Napster, un conocido programa informático que permite a sus usuarios (se calcula que unos 50 millones) intercambiar ficheros de música MP3 a través de Internet de forma gratuita y muy sencilla. Tan solo hay que descargarse el programa de Internet y de forma automática se crea en el disco duro una carpeta llamada music. Cuando el usuario enciende su ordenador y abre el programa, puede acceder a la música que otros usuarios igualmente conectados tienen en esa misma carpeta. Un potente buscador que permite localizar las canciones por título y autor, te muestra quienes de los conectados en ese momento tienen almacenada la que buscas.
Napster es el programa de este tipo más conocido, pero no el único. Otros como Gnutella o Scour permiten además intercambiar archivos de video. Además, el navegador gratuito, Navigator, permite localizar otras “Napsters” libres e incentiva a la gente a crear su propio servidor Nap. Las grandes empresas discográficas no han tardado en recordar a las compañías que albergan a estas Open Napsters que según la Ley de 1998 Digital Millennial Copyright Act, los proveedores de acceso tienen la obligación de bloquear a toda empresa que infrinja los derechos de propiedad intelectual. Esta normativa, no obstante, solo afecta las empresas Open Napsters situadas en Estados Unidos.
La polémica entorno a este programa comenzó cuando hace aproximadamente un año, los abogados de la Asociación Americana de la Industria Discográfica (RIAA) descubrieron que los usuarios de Napster podían acceder a cualquier canción del mercado, escucharla e incluso guardarla de forma totalmente gratuita, sin hacer desembolso alguno en concepto de derechos de autor y decidieron interponer una querella criminal en representación de importantes empresas del sector: Vivendi, Universal, Sony, Warner,...
Napster siempre ha defendido su inocencia manifestando que no comete delito alguno, ya que las canciones no las almacena la empresa, sino cada usuario en su propio ordenador. No obstante, ha tratado de evitar el procedimiento negociando con las compañías discográficas la posibilidad de llegar a un acuerdo económico. Concretamente se ofreció a pagarles la cantidad de mil millones de dólares a lo largo de 5 años, oferta que ha sido rechazada.
La primera sentencia
que la juez encargada del asunto dictó en julio del pasado año fue recurrida por los representantes legales de Napster. Dicha sentencia determinaba que la compañía debía desaparecer. La Corte de San Francisco decidió reenviar el asunto a la juez encargada recomendándole que permitiera su permanencia siempre y cuando adoptase medidas encaminadas a impedir el acceso a los usuarios que no respetasen los derechos de propiedad intelectual. Los ingenieros de la empresa se pusieron manos a la obra y diseñaron un filtro que instalarían al programa con el objetivo de rechazar a los usuarios irrespetuosos con el copyright. Lo que no está tan claro es cómo ese filtro puede llegar a ser operativo.
Parece que la única salida posible para esta empresa es la de cobrar a sus usuarios una suscripción para utilizar el programa, lo cual no está claro que vaya a tener la suficiente aceptación como para evitar que Napster vaya a la quiebra. Si la compañía no consigue firmar acuerdos con diferentes firmas (hasta la fecha solo trabaja con el grupo Bertlsmann y su sello BMG) será algo posiblemente irremediable y de momento, los otros cuatro grandes grupos de la música, no parecen en absoluto predispuestos a colaborar.
Los artículos 270 y siguientes del Código Penal regulan los delitos relativos a la Propiedad Intelectual. Por haber sido objeto de análisis en otros artículos publicados en nuestra web no vamos a centrarnos en su desarrollo como tal. No obstante, con motivo de que el “caso Napster” vuelve a ser actualidad, aprovecharemos para explicar cuales son las actitudes delictivas por atentar contra los derechos de autor en que podemos incurrir como potenciales usuarios de este tipo de programas.
  1. La ley reconoce el derecho a la copia para uso personal. Es decir, no constituye un delito grabar un CD para oírlo uno mismo en su ámbito familiar.
  2. Hacer una copia de un CD para dársela a otra persona (a un amigo) o mandarle las canciones por e-mail sí es una práctica penalmente perseguible. No obstante, no ha llegado a los tribunales ningún caso de este tipo, ya que plantea el problema de cómo probarlo. Haría falta un despliegue de medios muy complicado y costoso.
  3. Es ilegal poner en Napster o en una web particular ficheros de música a disposición de los demás.
  4. Asimismo, tampoco está permitido difundir la música sin permiso del autor. Podría castigarse penalmente, por ejemplo, poner CD´s grabados en una fiesta.
  5. Vender falsificaciones constituye un delito que se castiga con penas de cárcel y multas.
  6. Respecto al hecho de bajarse canciones de Napster para uso personal hay diversidad de opiniones jurídicas. Por un lado, hay quienes abogan por su legalidad al entender que entra dentro del marco expuesto en el punto 1 relativo al derecho a la copia privada. Los que disienten de esta opinión argumentan que al ser ilegal el intercambio de canciones en Napster el que las descarga se hace cómplice de un delito.


Rebeca Peña Merino
Abogados Portaley Nuevas Tecnologías, S.L.

OTRA LECTURA ACERCA DEL CASO


LIBRO



Derechos de autor



http://www.abogadosrosarinos.com/lista.php?idCat=20&cat=Registre%20Copyright


http://www.abogadosrosarinos.com/articulo.php?idArt=91&idCat=20&cat=Registre%20Copyright&art=Que%20es%20la%20REGISTRACI%D3N%20%20en%20PROPIEDAD%20INTELECTUAL


Día Mundial de la propiedad intelectual:
http://cultura.aimdigital.com.ar/aim/2011/04/26/dia-mundial-de-la-propiedad-intelectual-el-derecho-de-autor-y-las-restricciones-a-la-cultura/


¿Una  fotografía está protegida por el derecho de autor?


http://www.cadenaser.com/espana/articulo/mera-fotografia-protegida-derecho-autor/csrcsrpor/20110510csrcsrnac_9/Tes

Actividad:     leer el Caso Napster y algunas de las direcciones que se encuentran en esta publicación con relación a la lectura, revisar Día Mundial de la propiedad Intelectual para reforzar. Dar  su opinión acerca si una fotografía deberia estar protegida con derecho de autor.

16 comentarios:

  1. hola profe este es mi blog http://soneladas.blogspot.com es para notificarle que tuve inconvenientes al realizar mi primer blog y por ende tuve que hacerlo de nuevoo le comento esto por si en un futuro tengo problemas con mi blog espero sea de su agrado.....

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  2. Son los derechos concebidos a los creadores por sus literarias artísticas. Estas abarcan: obras literarias, novelas, teatro, documentos de referencia, periódicos, programas informáticos, base de datos, películas, composiciones musicales y coreografías, obras artísticas como pintores, dibujos, fotografías, publicidad.
    El creador de una obra puede prohibir u autorizar la reproducción bajo distintas formas como impresa y sonora, su grabación, transmisión por radio, cable o satélite, la traducción a otros idiomas, estas también incluyen derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar que puedan atentar con la reputación del creador.Estas tienen que estar protegida ya que atentan contra la reputación de la persona o marca ya registrada mi opinión es que se debería hacer mas énfasis en proteger la fotografía ya que esta no le dan mucha importancia y se tienen tantos plagios foto montajes entre otros

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  3. El tema es muy complejo puesto que las grandes corporaciones hicieron las leyes para poder garantizar su supervivencia, dejando de lado a los creadores, mientras éstas siguen acumulando capital.
    Es importante una revisión de las leyes para proteger mejor a los involucrados y precisar las obligaciones de las grandes empresas.
    Edwin Rodríguez Useche
    12748556
    TIC II

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  4. ESTE CASO NO ES DE VENEZUELA, PERO SI ES PENADO POR LA LEY TODO TIPO DE FOTO QUE SE PUBLIQUE SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE PRESTA SU IMAGEN , TODO FOTÓGRAFO DEBE TENER AUTORIZACIÓN DEL PERSONAJE O PERSONAS DE LA FOTO

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  5. NOMBRE:ALFREDO ALEJANDRO AGUILAR
    CI:18366731
    los usuarios de internet suelen aprovechar la información que le parece indispensable para su beneficio, bien sea, en este caso una fotografía. no obstante, de acuerdo a lo establecido con la ley de derechos de autor, la persona debe obtener un permiso que le brinde la oportunidad de usar la herramienta multimedia con un fin de interés propio,ya que sí el usuario no obtiene el consentimiento del autor estaría siendo penalizado con una multa por haber infringido la ley.

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  6. Hola Profe! Es Gabriela Moreno de TIC II nocturno. Esto es una prueba. Cédula de identidad 13582711

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  7. Es Gabriela Moreno de tic II nocturno. En cuanto a la lectura del caso Napster creo que lo más adecuado es que tengamos claras las actividades delictivas que nos comprometen y nos hacen complices en contra de los derechos de autor.
    En Venezuela aùn no tenemos cultura y conocimiento de las sanciones con que se regulan estas faltas. En clase ya hemos discutido lo que es el derecho de autor pero debemos hacer conciencia de acciones que nos comprometen

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  8. Es Gabriela Moreno. Revise el artículo de EL PAÍS Una "mera fotografía" no está protegida por el derecho de autor, pienso que una mera fotografía es una obra fotográfica, es subjetiva la descisión del tribunal en decir que esto es una mera fotografía, el mundo sabe lo que puede hacer una fotografía, entonces por qué deslegitimar el trabajo tan importante que hacen los fotógrafos?
    quizas porque la demanda es en contra de la multinacional United Biscuits? Entonces para que se crean los derechos de autor por la ONU para proteger obras?
    La política, la corrupción y los valores... Es difícil dar una opinión porque se crearía una confrontación.
    Gracias

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  9. Profe:

    Aquí el link en donde escribo acerca de la propiedad intelectual, en una mirada diferente:

    http://alejandralizardo.blogspot.com/2011/05/mas-alla-del-credito.html

    En cuanto al artículo acerca de la propiedad de la musica, es un tema complejo debido a que internet ha llegado a tener tanto alcance, que los mismos autores y artistas promueven sus productos de manera gratuita por esta vía. La promoción es prácticamente gratuita y la difusión es en masa.

    Cuando internet empezó a ser una moda, se presentaron muchos casos jurídicos en contra de las copias por internet. Las ventas de discos bajaron y eso colapsó muchas empresas. Pienso que ahora el fenómeno de compartir musica en la web se ha girado a favor de las disqueras, quienes venden más productos de cada artista, debido a la fama global que internet les provee.

    Internet sigue siendo una herramienta capitalista a pesar de la aparente "socialización" de la información.

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  10. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  11. En el caso Napster, sobre la demanda de las de la Asociación Americana de Industria Discográfica, cabe destacar que solo debería ser sancionado y penalizado si los autores no están de acuerdo en la posibilidad de las descargas de su material, aunque esto generaría una selección muy cuidadosa para tener disponible algunas canciones promocionales por ejemplo. Que la descarga de la música puede ser posible pero el autor deberá estar de acuerdo en que su material se encuentre en la Web de manera gratuita.

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  12. Sobre el caso de Una "mera fotografía",
    Es injusto como se ignora y desprestigia el trabajo de un fotógrafo, ya que ellos tienen dedicación y entrega para hacer la toma precisa y capturar la imagen que tanto se busca. Si no se respeta el Derecho de autor en una “mera fotografía” se estarían violando los derechos morales patrimoniales y de explotación que la ley le otorga al autor de la obra. Los derechos morales son irrenunciable e inalienable por lo cual no se los pueden quitar, aunque los Derechos de explotación le permite a la multinacional, la divulgación y reproducción de la fotografías siempre y cuando el autor este de acuerdo y se le otorgue su reconociendo.

    Amary Hernández Delfín

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  13. Son los derechos concebidos a los creadores por sus literarias artísticas.Las cuales estas pudieran ser: obras literarias, novelas, teatro, documentos de referencia, periódicos, programas informáticos, base de datos, películas, composiciones musicales y coreografías, obras artísticas como pintores, dibujos, fotografías, publicidad ebntre otras.El creador o autor de una obra puede prohibir y/o autorizar la reproducción bajo distintas formas como impresa y sonora,estas tienen que estar protegida ya que atentan contra la reputación de la persona tnto profesional como profesional o marca ya registrada mi opinión es que se debería hacer mas énfasis en proteger la fotografía ya que esta no le dan mucha importancia y se tienen tantos plagios foto montajes entre otros.

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  14. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  15. SOBRE EL CASO UNA MERA FOTOGRAFIA NOS DEMUESTRA UNA VEZ MAS QUE EL CAPITALISMO COMERCIAL AL OBTENER SU OBJETIVO PRINCICIPAL LA GANANCIA DE LA INVERCION QUE HISO NO LE IMPORTA SI VIOLA NO LOS DERECHOS O LA LEY DE LA PERSONA QUE REALIZO EL TRABAJO VALE LA PENA DESTACAR QUE EL RETRATO DE UNA PERSONA ,DIBUJO ,GRABADO ,ESCULTURA NO PUEDE SER EXPUESTO ,REPRDUCIDO O LANZADO AL COMERCIO SIN EL CONSENTIMIEMTO DEL FOTOGRAFO AL HACER ESTO SIN SU CONSENTIMIENTO SE ESTARIA VIOLANDO EL DERECHO DE AUTOR

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  16. Edwin Rodríguez Useche
    El caso entre el fotógrafo Daniel Virgili y la multinacional United Biscuits demuestra lo analizado en otros documentos, el realizador de la obra esta protegido por las leyes mientras no ocasione ruido a las empresas, en el momento que cualquier trasnacional se sienta amenazada recurre a las mañas leguleyas para presionar y desmontar los derechos que tienen creativos, fotógrafos, diseñadores entre otros, en este caso Daniel Virgili, quedó desamparado y el respaldo lo obtuvo la empresa al que él demando por exigir las ganancias extras de un trabajo realizado. Como se puede ver las leyes siempre amparan los intereses del capital. Todas estas normativas tienen que ser replanteadas y generar un fuerte debate porque al fin y al cabo las empresas siempre han ganado a espensas de los profesionales que han tenido que vender sus creaciones a distintas empresas que estan blindadas legalmente. Esta relación debe cambiar para definir nuestro papel ante las trasnacionales.

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